lunes, 24 de noviembre de 2008

UNIVERSIDAD CATÓLICA

INTRODUCCIÓN

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) es una figura creada para atender a la realidad social y empresarial que busca la responsabilidad limitada en los negocios. Por Decreto Ley ( Nº 21-621 del 14.9.76 ), se crea en el Perú - en donde solo se regulaban formas empresariales asociativas - la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tras aguardar varios lustros como solución a la forma más usual de negociar en nuestro país: por la empresa ejecutada por una sola persona. Así, surge como ficción legal pero también como nueva figura jurídica, indirectamente y como proposición manifiesta del Decreto Ley Nº 21435 (Ley de Pequeña Empresa) en mérito a la necesidad imperiosa de crear aquélla como medio idóneo para la prosecución de los fines que pretendía alcanzar.

Algunas naciones ya contaban años antes en su legislación con dispositivo similar. Nuestro país tomó como modelo la regulación propuesta por Liechtenstein, pequeña nación de la Europa Central sin reparar totalmente en algunas deficiencias comunes a los Códigos o Leyes transcritas de otras realidades, de cultura, sociedad y política disímil. El vertiginoso avance tecnológico y científico aunado a los producidos en el Derecho mismo, sindican a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como uno de los integrantes privilegiados del nuevo Derecho Empresarial, aunque por su aún imperfecta ejecución y la aplicación supletoria del Código de Comercio, Ley de Sociedades y Ley de Reestructuración Empresarial- en lo que pueda corresponderle-, algunos consideran que debe mantenerse bajo la égida del Derecho Comercial.
En el Perú, el Derecho Comercial va evolucionando hacia el Derecho de la Empresa aún a pasos lentos. Hoy puede hablarse, sin embargo, que la figura del " empresario " ha venido a sustituir a la del " comerciante". Así cualquier aspiración iusfilosófica queda - por el momento al margen- por ser de mayor relevancia el rol que la E.I.R.L. vienen cumpliendo en nuestro país, a sabiendas - y eximiéndonos de estadísticas - que a la fecha se constituye en la forma empresarial mas usada por comerciantes, industriales y prestadores de servicios.
“El espíritu de asociación, que lleva a los hombres a unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes, difíciles o imposibles de lograr por la acción individual,....ha culminado bajo las formas jurídicas de las sociedades comerciales ", declarado por Montoya Manfredi queda hoy mixturado por el espíritu individual que, igualmente, es capaz de afrontar también los retos que el maestro señala.
CAPÍTULO I:
TRATAMIENTO DE LA E.I.R.L EN NUESTRA LEGISLACIÓN PERUANA

1. Consideraciones Generales

1.1. Definición y Finalidad
“Las empresas individuales de responsabilidad limitada son personas jurídicas de derecho privado, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades netamente de carácter comercial”[1].

Similar definición le da la ley 21621 estableciendo: “La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa… El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa”[2]

1.2. Características
La E.I.R.L. recoge dos características importantes, conocidas ya en las sociedades comerciales consagradas por Ley, a saber:
Primero, una persona jurídica de derecho privado constituido por voluntad unipersonal, distinta a su titular; y
Segundo la responsabilidad limitada al patrimonio de la empresa, señalándose ciertas excepciones a la regla.

Entre otras características que se pueden señalar tenemos:
a) Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
b) Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L.[3]
c) Los órganos de la empresa son: EL TITULAR, que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la empresa y como tal tiene a su cargo la decisión y las actividades propias de la empresa,
LA GERENCIA, que es el órgano encargado de la administración y representación de la empresa.
d) El patrimonio de esta empresa lo constituyen los bienes dinerarios (muebles, equipos enseres y maquinarias), no dinerarios y mixtos que son aquellos que pueden ser valorados económicamente y transferidos al patrimonio de la empresa.
e) Puede tener trabajadores a su mando.
f) Su constitución es por escritura pública por lo que adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en los registros públicos.[4]
g) El domicilio de la empresa es el lugar señalado en el estado.

1.3. Naturaleza Jurídica y carácter
La Naturaleza jurídica de la empresa, que tiene a ésta como su sujeto de derecho y a su patrimonio como su objeto de derecho, no reposa únicamente sobre el Derecho Mercantil, Tributario y Laboral, sino que como producto de las constantes mutaciones de la inventiva también tiene íntimo lazo con aquél conjunto de innovaciones substraídas de la ciencia y técnica.
" La empresa así concebida como ente unitario de producción y de trabajo pasa a ser un conglomerado de miembros a los que unen vínculos que son independientes al status personal de quienes participan en el proceso de producción, originándose un estado de colaboración como finalidad a la de lograr la producción y entrar en el mercado, pero siempre son el Derecho Mercantil, Tributario y laboral los ejes motrices sobre los cuales se esboza la naturaleza jurídica de la empresa”[5]

La E.I.R.L como ente con personería jurídica propia y aunque diferente a la de su titular, no está exenta de responsabilidad frente a terceros, aunque limitada según la Ley a su patrimonio.
Flores Polo manifiesta el error en que incurre la Ley al confundir patrimonio con capital, considerando al primero de ellos como el total de derechos y obligaciones de la empresa o, en otras palabras, con el activo y pasivo de ésta. Así, podría sugerirse responsabilidad y el probable cumplimiento pecuniario frente a acreedores garantizándose el daño con el pasivo del negocio.
“Como es sabido, solo podemos hacer frente a cualquier débito con el activo empresarial, incluso, con el capital mismo de la empresa….”. El capital social se distingue completamente del patrimonio social, el patrimonio social es la totalidad de los valores patrimoniales reales de la sociedad en un momento dado. El patrimonio social (suma de valores) está expuesto a continuas variaciones. El capital social (cifra aritmética), por el contrario, es la cifra normalmente constitutiva con que la sociedad nace, y que le acompaña durante toda su vida. Pero, el hecho de que el capital social pueda no coincidir con el patrimonio y que indique un deber jurídico, no autoriza a que se hable del mismo como una cantidad ficticia, inicialmente, el capital nominal debe de presentar aritméticamente el importe de la suma de valores que constituye el patrimonio social”.

1.4. Tipo de sociedad y Duración
Esta persona jurídica será siempre comercial y están sometidas a las normas del código de comercio cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas.
La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
2. Constitución de la Empresa

2.1. Procedimiento
2.1.1. Formalidad AD SOLEMNITATEM
Un punto fundamental es la calidad de sujeto de derecho que se le confiere al ente nacido por la solemne declaración de voluntad del titular, que por cierto como ya se ha mencionado; la EIRL es una persona jurídica con patrimonio distinto al de su titular; lo que de acuerdo a las prescripciones legales la EIRL es que alguien actué en representación y dirija la empresa. Por La constitución de la Empresa tiene, como se ha expresado, carácter solemne. Por ello, dice la Ley, el titular deberá personalmente otorgar la escritura pública por la cual se constituye la Empresa, previa a la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil respectivo.
Sólo la inscripción otorga personalidad jurídica a la Empresa; aunque, es posible que el titular o el representante legal de la E.I.R.L. puedan celebrar actos y/o contratos cuya validez quedará supeditada a la inscripción antedicha. Caso contrario si no se constituye la empresa o no se inscribiera acorde a Ley, los que resulten responsables quedarán sujetos a las acciones legales que terceros interpongan en su contra, debiendo asumir su culpa ilimitadamente y de manera personalísima.[6]

En la actualidad, al ser los propios Notarios Públicos los encargados de inscribirlas, las posibilidades de la comisión de actos ilícitos en el tiempo queda reducida a unos cuantos días.

2.1.2. Contenido de la Escritura Pública
La ley 21621 establece en el artículo 15 una serie de requisitos que debe contener la escritura pública como son:

ü Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera el caso, y domicilio del otorgante. Se establece esos requisitos ya que la persona titular necesariamente tiene que ser una persona natural por lo que se tiene que señalar todos tus datos, así como si es casado o no, porque los bienes comunes de la sociedad también pueden ser aportados a la empresa[7].
En caso de fallecimiento del titular de la EIRL los hijos adquirirían el derecho del titular pero en forma de condominio. [8]

ü Voluntad del otorgante de constituir empresa y de efectuar sus aportes. Por lo mismo que se trata de un acto solemne es que tiene que haber una manifestación expresa por parte de la persona natural de crear una EIRL que puede desarrollar sus actividades de comercio, manufactura, servicios, extracción y otros. El patrimonio inicial de la empresa está conformado por los aportes de la persona natural que la constituye. El aportante transfiere a la empresa la propiedad de los bienes aportados, quedando éstos definitivamente incorporados al patrimonio de la empresa.

ü La denominación y domicilio de la empresa. En cuanto a la denominación una empresa no puede ser igual a la otra empresa que existe antes que aquella, y se caracteriza por lo que al final de la denominación llevan las siglas EIRL.[9]

La Empresa Individual debe ser constituida e inscrita en el Perú, y tener su domicilio en territorio peruano, según artículo 10º de la Ley 21621 implicando una limitación para el empresario, salvo que se admita- como debe ser - la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades que permite el desarrollo de actividades fuera del país e, incluso, que las sociedades constituidas en el extranjero se consideren domiciliadas en el Perú " si el asiento principal de sus negocios se encuentra en territorio peruano ". Ante lo expuesto se presentan dos resultados:

1º La posibilidad de la EIRL pueda o no desarrollar su objeto social en el extranjero y fije domicilio fuera del país. En este caso, lógicamente será la Ley extranjera la encargada de regular su actividad y no gozará de los beneficios que la norma peruana le alcanza. Ello, no debe impedir el acto libre de la persona natural de constituir la empresa en el Perú y luego es-coger otro país para ejercerla.

2º Que una empresa individual de responsabilidad limitada constituida en el extranjero, pueda desarrollar sus negocios en el Perú. En este último caso, dada la heroica interpretación que debe hacerse de la Ley 21621, debe presumirse que sólo las empresas constituidas en el Perú gozan de los beneficios que la Ley prevé.

Consentimos en el hecho que si un peruano (nato o nacionalizado) constituye una E.I.R.L. en el extranjero inscribiéndola en el Registro Mercantil local acreditando su nacionalidad, debe gozar de los mismos derechos que pueda disfrutar una empresa constituida en territorio peruano.
Es decir, cualquier ventaja promocional debe beneficiar al ciudadano peruano y a sus proyectos empresa-riales; pero, ello no debe impedir otros actos que lindarían con la violación a otros derechos elementales como el de la libertad. Las cuestiones de forma no deben menoscabar las de fondo que, al final, son las vitales.

ü Empresa circunscriba sus actividades que se considerarán como objeto social. Toda empresa tiene que especificar en el rubro que va realizar sus actividades.

ü El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización; La diferencia con el capital que viene a ser parte del anterior y que es usado por la empresa para abrir una cuenta a su favor, sirviendo por su carácter de bien líquido para cualquiera de las transacciones comerciales o financieras propias a sus fines. El capital no siempre constituirá la totalidad del patrimonio, pues, como se colige de la Ley, este puede estar compuesto de dinero en efectivo, títulos valores, bienes inmuebles y/o muebles, etc.

ü El capital de la Empresa. Se constituyen por los bienes que aporta el titular. Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser: bienes dinerarios (efectivo), bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.) o bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).
El aporte en dinero se hará mediante el depósito en un banco para ser acreditado en cuenta a nombre de la empresa.

ü El régimen de los órganos de la Empresa;

ü El nombramiento del primer gerente o gerentes; y,

ü Las otras condiciones lícitas que se establezcan.

2.1.3. Inscripción de la EIRL y sus Actos Modificatorios
El plazo legal para la inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de la Empresa y de los actos que la modifiquen, es de treinta días contados desde; la fecha del otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
Para los actos que no requieran el otorgamiento de escritura pública pero si inscripción en Registro, aquéllos se asentarán por actas legalizadas por Notario Público a efectos que se asienten también dentro de los treinta días siguientes a la decisión del acto.
La Ley asigna treinta días adicionales para que, tanto la constitución como los actos modificatorios, se inscriban en el Registro Mercantil del lugar donde funcionen sucursales abiertas por la principal.

2.1.4. Aportes y Patrimonio
La doctrina define al aporte como la " transferencia o desprendimiento patrimonial que hace una persona natural o jurídica en favor del fondo común de una sociedad de la que forma parte "[10], esbozo que como tantos otros ha quedado desfasado por la aparición de esta figura empresarial que ya cumple 20 años.

Y es que no solo puede haber desprendimiento patrimonial en favor de una sociedad, sino también en una Empresa Individual la misma que se beneficia con el aporte practicado por esa sola persona natural que luego asume el rol de Titular de la empresa. Así, solamente se admite el aporte, la entrega material o inmaterial de bienes provenientes del acervo patrimonial del titular.

Algunos podrían pensar que no es incompatible aceptar aportes de terceros siempre y cuando sea cumpla, naturalmente, con el señalamiento de un solo titular como lo reclama la naturaleza de la E.I.R.L., pero, aquello desdice de ella y mejor sería considerar otras formas asociativas del titular con terceros como la asociación en participación u algún contrato idóneo que favorezca a ambas partes.

Empero, este es un punto discutible pues pensamos que lo radical es que sea sólo uno el titular de la empresa y, por tanto, quizás deba aceptarse que se aporte bienes de personas distintas al titular, considerándose en el estatuto o en cláusula especial la responsabilidad del titular respecto a dichos aportes y el beneficio - o la exención de éste - para terceros.

Es más, por lo expuesto y la coyuntura económica-financiera que vive el Perú, sería necesario reconsiderar la prohibición legal en lo que toca a la aportación de bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa.
Regresando a lo que ordena la Ley, el aportante por ese acto particular, incorpora la propiedad de sus bienes al patrimonio de la empresa quien podrá oponer su derecho de propiedad sobre los bienes aportados a terceros conforme al derecho que, en cada caso, pueda corresponder.

La empresa, al tiempo de operar la transferencia en alusión, asume el riesgo sobre los bienes aportados.

Los aportes en dinero se efectúan mediante el depósito - previo a la firma de la escritura pública por el titular - en la Banca comercial a fin de ser acreditado en cuenta a nombre y favor de la E.I.R.L. que se constituye.

El mismo trámite se sigue para el caso de aumento de capital. Cuando los aportes son no dinerarios bastará insertar, bajo responsabilidad del Notario un inventario detallado y valorizado de los bienes, el mismo que tendrá la calidad de declaración jurada; sustentándose al mismo tiempo la pre-propiedad de ellos.

2.2. Fases y Pasos Metodológicos para constituir una Empresa


2.2.1. FASES

Primera Fase

1. La Constitución de la Empresa
1.1. Elaborar una minuta de Constitución. La minuta es un documento privado elaborado y firmado por un abogado, es opcional ya que para la constitución lo puede hacer directamente ante el notario.[11]
1.2. La Minuta es elevada a escritura pública por un notario. Pagando el arancel respectivo.
1.3. Luego es inscrita en el Registro Mercantil en la SUNARP.
1.4. La Empresa adquiere personería jurídica desde su inscripción en los Registros Públicos. [12]

Segunda Fase[13]
Son realizados por el titular de la Empresa a constituir., la presente fase se sub. Divide en varios pasos que se tienen que realizar lo siguiente:

1. Tramites ante la SUNAT

1.1. Obtener número de Contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); sirve para identificarse como contribuyente fiscal; para obtenerlo es necesario presentar: Un recibo de luz, agua, teléfono fijo del local donde funcionara la Empresa.
1.2. Elegir un Régimen Tributario
1.3. Pedir Autorización para imprimir comprobantes de pago. Siendo necesario presentar RUC, los Formularios Nº 806 (como va ha utilizar una maquina registradora), presentar otro Formulario que puede ser el Nº 809; con esos documentos solicitará autorización para imprimir facturas y boletas de venta. De preferencia deberá elegir aquella imprenta conectada con la SUNAT.

2. Tramitar Permisos Especiales
El presente paso se realiza de acuerdo al área en que se va realizar la empresa, pidiendo autorización a la municipalidad para realizar la actividad por la que se crea la EIRL.

3. Autorización del Libro de Planillas
1. Se debe llevar un libro de Planillas de pago de Renumeraciones al Ministerio de Trabajo para que lo legalice. En las provincias se dirigirá a una dependencia de este Ministerio;
2. Realizada la legalización del Libro, se dirigirá a Essalud o al Banco de la Nación y solicitara los respectivos Formularios para la inscripción de los trabajadores; una vez llenado los entregará a este Banco.

4. Tramitar Licencia Municipal de Apertura
Para la Autorización Municipal de Apertura Definitiva de Establecimiento, establece sus propios requisitos los mismos que se deben constar en su respectivo TUPA de cada municipalidad. Entendiéndose que la licencia es la autorización, otorgada por una sola municipalidad; tiene carácter definido solo para funcionar en un determinado establecimiento o local y bajo las condiciones adecuadas.

2.2.2. PASOS
Se darán conocer los siguientes pasos para obtener la autorización municipal definitiva de apertura de establecimiento. Pasos que por lo general, salvo excepciones, hay que seguir para obtener la Licencia:

2.2.2.1.La Zonificación: Se adquiere el formato “Zonificación” en la Tesorería de la Municipalidad, llenarlo, luego efectuar pago por derecho de Zonificación, recabar por ello comprobante de pago. Este pago por lo general incluye la Inspección Ocular que practica la Municipalidad. Los documentos mencionados se presentaran en la Oficina de Tramite de Documentos de la Municipalidad, quien los verifica. Si es conforme la verificación, ésta Oficina los recibe y los envía a la Oficina de Zonificación de la Municipalidad quien realiza las inspecciones necesarias sobre el local del establecimiento. El resultado del trabajo sobre la Zonificación del local es favorable a la petición, es enviado a la Oficina de Licencias de la Municipalidad o en su defecto de vuelta al contribuyente.
2.2.2.2. Certificado de compatibilidad de uso
Es un derecho administrativo que debe constar en el TUPA de la Municipalidad. Al respecto habría que tener presente lo siguiente para que procede el pago por la Zonificacion y el de la Compatibilidad de Uso, no solo basta que este considerado en el TUPA de la municipalidad, sino que necesariamente debió ser previamente aprobado mediante Ordenanza Municipal, luego publicado en un diario de mayor circulación de la localidad (en el caso de lima en el Diario Oficial “El Peruano”), y finalmente debió ser ratificado por la correspondiente Superintendencia de administración tributaria de la Municipalidad- (SAT), u Órgano competente que haya sus veces en la respectiva provincia.

2.2.2.3. Certificado de Defensa Civil
Este requisito es nuevo. No es exigible por todas las municipalidades por lo mismo que en cada una de ella su administración responde a su propia realidad.

2.2.2.4. Autorización de apertura municipal de establecimiento comercial
Por La Oficina de Tramite de Documentos (OTD) de la respectiva municipalidad, presentar los documentos conduce a obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento. Se apertura el respectivo expediente siempre que se adjunte a la solicitud los siguientes documentos, en original:

1. El Certificado de Zonificación aprobado.
2. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
3. Copia del RUC, entregado por la SUNAT.
4. Titulo de la Propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la conducción del establecimiento.
5. Certificado de compatibilidad de Uso.
6. Comprobante del pago del Derecho de Licencia de Apertura de Establecimiento.
7. Según el giro y/o casos especiales presentar documentos adicionales. Documento adicional
ü Local en edificio: (Castro) de la Municipalidad, de conformidad de la junta de Propietarios
ü Hostales, hoteles, colegios: Declaratoria de fábrica y/o Conformidad de Obra.
ü Salones de baile, cabaret, casas de cita, prostíbulos :Plano de Distancias (Oficina de Catastro)
ü Playa de estacionamiento: Certificado de Habilitación.
ü Fábricas y otros que generen humos, olores, ruidos, etc: Estudio de Impacto Ambiental.
ü Discotecas: Póliza de Seguro.
8. Recepcionada la solicitud y apertura de el expediente por la Oficina de Tramite de Documentos, se debe esperar 07 días Hábiles y si la documentación es conforme la Municipalidad debe proceder a entregar directamente la licencia Municipal de Apertura de Establecimiento Definitiva.
9. Si la Municipalidad dentro de dicho plazo no se ha pronunciado sobre la solicitud de Licencia, se aplica el silencio administrativo positivo y se entenderá que se ha autorizado una Licencia Provisional de Funcionamiento.

2.2.2.5. De los libros de Contabilidad

2.2.2.5.1.Si los ingresos por ventas exceden de 100 UIT (HASTA S/. 310,000.00 EN EL 2003)

Estos Libros son legalizados por notario del lugar del domicilio del negocio; a falta de Notario los puede legalizar el Juez de Paz Letrado o Jueces de Paz. Dicha legalización debe ser hecha en primera hoja y debe constar sello en cada hoja. En este caso los Libros que esta Empresa debe Llevar son:

ü Libro de Ingresos y Gastos.
ü Libro de Inventarios Y Balances.
ü Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras.
ü Libros de Planillas de Sueldos y Salarios, en el caso de tener personal dependiente.
ü Libro de Retenciones.

2.2.2.5.2 Si los ingresos del negocio exceden De 10 UIT (MAS DE S/. 310,000.00) EN EL 2003

También son legalizados por notario del lugar del domicilio del negocio; a falta de Notario los puede legalizar el juez de paz Letrado o jueces de Paz.

ü Registro de Ventas e Ingresos.
ü Registro de Compras.
ü Libros de Ingresos y Gastos.
ü Libro de Retenciones, para trabajos de contratos independientes.
ü Registro de Inventario Patrimonial en Unidades.
ü Libro de Planillas de Pagos.
ü Libro Diario, Inventarios y Balances.
ü Libro Mayor.
ü Libro de Inventario Permanente Valorizado.

2.2.2.6. De los pagos tributarios y otros

ü Para el Impuesto General a las Ventas (IGV) a la SUNAT.
ü Pagar a ESSALUD-ONP por trabajadores dependientes.

2.2.2.7. Las infracciones contables

ü Omitir llevar Libros de Contabilidad exigidos por la legislación vigentes; omitir ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, y activos gravados o registrados por montos inferiores;
ü Usar comprobante o documentos falsos, simulados o adulterados para respaldar registros contables
ü Llevar con atraso mayor al permitido, por las normas vigentes, los Libros de Contabilidad u otros Libros relacionados a ellos.

2.2.2.8. Libro de planillas
Llevar un Libro de Planilla de Pago de Renumeraciones, el mismo que debe ser visado por el Ministerio de Trabajo Y Promoción Social.

2.2.2.9. Registro patronal
Se efectuara el siguiente trámite:

1. Se llenara una ficha de inscripción como empleador, en original y copea, dentro del plazo de 10 días, después de iniciada las labores del primer trabajador. Si lo hace después de ese plazo se hará acreedor de una multa de UNA UIT.
2. Llevar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y mostrar el Original de los Siguientes Documentos:
ü El RUC.
ü El Libro de Planillas debidamente visados.
ü Documento de constitución de la Empresa.
ü La licencia Municipal de Apertura de Establecimiento;
ü Hacer declaración jurada sobre la fecha de ingreso del primer trabajador a la Empresa

2.2.2.10. Inscripción de asegurados en ESSALUD
Para la inscripción a ESSALUD hay que llevar el número de RUC y la fecha del ingreso a laborar del primer trabajador.

2.2.2.11. Tramite ante INDECOPI:
Ante INDECOPI se hacen los trámites necesarios para registros de marcas y patentes de propiedad de la Empresa, si es necesario.

3. Órganos de la Empresa

3.1. Titular
Es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades. Se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del derecho del titular.
El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele titular gerente.
En caso de que no se establezca gerentes en la EIRL, el titular de la empresa es quien también adquiere las facultades que le otorgan a aquel que se encuentran establecidas en la Ley 21621.

Corresponde al Titular: [14]
a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico;
b) Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones de la presente Ley, en particular, de los trabajadores;
c) Resolver sobre la formación de reservas facultativas;
d) Designar y sustituir a los Gerentes y Liquidadores;
e) Disponer investigaciones, auditorías y balances;
f) Modificar la Escritura de Constitución de la Empresa;
g) Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la Empresa;
h) Aumentar o disminuir el capital;
i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la Empresa;
j) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la Empresa o que la Ley determine.

3.2. Gerencia
La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el titular. Será desempeñada por una o más personas naturales, con capacidad para contratar, designadas por el titular.

Corresponde al Gerente: [15]
a) Organizar el régimen interno de la Empresa;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;
c) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa;
d) Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance;
e) Dar cuenta periódicamente al Titular de la marcha de la Empresa;
f) Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le confiere el Titular.

4. Transmisión del Derecho del Titular
El Capitulo Cuarto de la Ley de las E.I.R.L trata sobre el régimen del derecho del Titular y los casos de transferencia legal que puede sufrir la Empresa en la que puede subrogar su titularidad por:

4.1. Por Actos inter vivos
En este caso el titular puede enajenar su condición y, por ende, la Empresa por:
a. Compra-venta
b. Permuta
c. Donación
d. Adjudicación en pago[16]
En cualquiera de estas modalidades la transferencia debe ceñirse a lo que prescriben las reglas correspondientes del Código Civil y de otras leyes de carácter comercial.

4.2. Por Sucesión Mortis Causa (por testamento o declaratoria de herederos):
En la sucesión mortis causa - siendo requisito sine qua non la inscripción el fallecimiento del titular en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días de ocurrido el deceso- pueden presentarse tres situaciones:

A) Si el sucesor fuera una sola persona natural capaz, ésta adquiere la calidad de Titular de la Empresa.

B) Si los sucesores fuesen varias personas naturales, el derecho pertenece a todos bajo la forma de condominio y proporcionalmente a sus respectivas participaciones en la sucesión.
Sin embargo, esta situación irregular para la naturaleza empresarial se mantiene únicamente por el plazo de cuatro años contados desde el fallecimiento del causante durante el cual, por otra ficción legal, se consideran a los condóminos como una sola persona natural.

Transcurrido dicho plazo los sucesores deben optar por adjudicar la titularidad de la empresa a uno solo de ellos, luego de la división y partición correspondiente; transferir en conjunto su derecho a una persona natural; o, transformar la empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

De no adoptarse ninguna de estas medidas la Empresa se disolverá automáticamente y los sucesores, de presentarse el caso, deberán asumir responsabilidad personal e ilimitada.
C) Que, la masa hereditaria quede vacante por declaración judicial y los trabajadores de la empresa, constituyéndola como su patrimonio, adopten la forma jurídica de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.[17]

4.3.- Formalidad de la Transmisión del Derecho del Titular
La transferencia del derecho del Titular por los actos inter vivos o mortis causa y en el caso de adjudicar la titularidad de la empresa a un sucesor o estos al transferir en conjunto su derecho a una persona natural se hará por Escritura Pública, en la que se expresará necesariamente:
a) Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado y domicilio del enajenante o de los enajenantes y del adquirente;
b) Denominación de la Empresa, su objeto, capital, domicilio y los datos de su inscripción en el Registro Mercantil;
c) Condiciones del convenio de transferencia; y,
d) El balance general cerrado al día anterior a la fecha de la Minuta que origine la Escritura de Transferencia.

Esta escritura debe ser inscrita en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días de otorgada.

La transferencia del derecho del Titular por sucesión mortis causa se inscribirá en el Registro Mercantil por mérito del testamento o del auto de declaratoria de herederos del causante, según el caso.
Para efectuar la inscripción no se exigirá la certificación del pago de los impuestos sucesorios, pero en el caso de no acreditarse tal pago, se dejará constancia de ello en el asiento respectivo.

La inscripción se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de:
a) Del fallecimiento del causante, si el testamento fue otorgado por escritura pública;
b) De la protocolización de los expedientes judiciales de apertura del testamento cerrado o de comprobación del testamento ológrafo, según el caso;
c) De haber quedado consentido el auto de declaratoria de herederos.
En caso de no efectuarse la inscripción dentro del indicado plazo, la Empresa quedará automáticamente disuelta.
El derecho del Titular como persona natural puede ser gravado con prenda, ser materia de embargo y otras medidas judiciales. Ninguna de estas medidas afectará los derechos del Titular como órgano de la Empresa.[18]

5. Responsabilidad

5.1. Del Titular
El articulo 3º de la Ley 21621 señala que " la responsabilidad de la empresa - sea de carácter comercial, civil, laboral, tributario, etc.- esta limitada a su patrimonio ", es decir que el Titular de la empresa no responde personalmente por las obligaciones de esta, con las excepciones que se prevén en el artículo 41º en donde el titular responde con su patrimonio en forma personal e ilimitada, asumiendo cualquier obligación frente a terceros., si se presentasen las siguientes situaciones:

A. Cuando la empresa no esté debidamente representada

B. Si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados

C. Si producida la pérdida del cincuenta por ciento ( 50%) o más del capital no actuase conforme al inciso c) del artículo 80ª el cual , o no redujese éste en la forma prevista en el articulo 60ª articulo en el que se tipifica que si al termino del ejercicio económico se apreciara una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el importe del capital y el patrimonio real de la empresa de acuerdo con los datos que arroje el balance deberá procederse a aumentar o disminuir el capital para que correspondan capital y patrimonio .

Si el titular de la empresa no es Gerente de la misma, conforme a lo arriba prescrito, solo responde hasta el monto de su patrimonio. Aquí, no es importante diferenciar entre patrimonio y capital puesto que, por lógica consecuencia, el acreedor podrá afectar solo en patrimonio que " en positivo" posea la empresa.

Asimismo, y aunque no se comprueba la autoría material o intelectual, de las faltas cometidas es solidario por las ocasionadas por su Gerente, tal como lo admite también el articulo 41º.

6. Transformación y Fusión

6.1. Transformación de Sociedades en Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Cuando se transforme una Sociedad en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se aplicarán las reglas contenidas en este Capítulo[19].

Cuando se transforme una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en una Sociedad, se regirá por las normas que regulen a la Sociedad.

La Sociedad que se transforme en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no cambiará su personalidad jurídica.[20]

Por razón de la transformación, los socios o accionistas de la Sociedad que se transforme, deberán transferir sus participaciones o acciones, a uno solo de ellos, siempre que sea persona natural capaz, o una tercera persona natural capaz. [21]

La transformación se hará constar en escritura pública, se inscribirá en el Registro Mercantil y contendrá, en todo caso, las indicaciones exigidas por la Ley y el balance general cerrado al día anterior al del acuerdo; la relación de los accionistas o socios que se hubieren separado y el capital que representan, las garantías o pagos efectuados a los acreedores sociales, en su caso, así como el balance general cerrado al día anterior al otorgamiento de la escritura correspondiente. El acuerdo de transformación deberá publicarse por tres (3) veces consecutivas antes de ser elevado a escritura pública. [22]

La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada. [23]

6.2. Fusión
La fusión de una empresa con otra empresa, pertenecientes a un mismo titular, puede ser realizada por incorporación o por constitución.

Se produce una fusión por incorporación cuando una empresa incorpora a otra, disolviéndose ésta sin liquidarse y asumiendo la empresa incorporante la totalidad del patrimonio de la otra. La fusión por constitución se produce cuando se constituye una nueva empresa, la cual asume en su totalidad el patrimonio de las empresas fusionadas, las que se disuelven sin liquidarse.

En los casos de fusión de una empresa con una sociedad, la empresa se incorpora en la sociedad asumiendo ésta la totalidad del patrimonio de la empresa, la cual se disuelve sin liquidarse. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, serán de aplicación supletoria las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades."[24]

La Empresa que se extinga por fusión hará constar la disolución por escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil.

En la escritura se insertará, con relación a cada Empresa:
6.2.1.El balance general cerrado al día anterior a la decisión de la fusión; y,
6.2.2. El balance final, cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura. [25]

La Escritura de Constitución de una Empresa por fusión debe contener, además de los datos a que se contrae el artículo 15º de la ley 21621, los balances finales de cada una de las empresas que se fusionan, a que se hace mención en el artículo 77 de la Ley 21621. [26]

Cuando una Empresa incorpora a otra, la escritura de fusión debe contener las indicaciones del artículo 78º con relación a las Empresas incorporadas, y las modificaciones resultantes del aumento del capital de la Empresa incorporante. [27]

7. Disolución, Liquidación y Extinción

Reguladas en el Capítulo XII de la Ley Nº 21621, la disolución, liquidación y extinción de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada forman un proceso dividido en tres etapas o fase, las cuales explicaremos a continuación:

7.1. Disolución
La disolución produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
“Pero como se trata de una serie de actos complejos, los efectos de la disolución no pueden cumplirse en el mismo momento en que se presenta la causa de disolución... Existen negocios en curso, créditos por hacer efectivos, deudas por pagar, cargas por satisfacer, procedimientos judiciales en trámite, etc. Sólo cuando todo esté concluido y el activo se haya transformado en dinero, o esté en condiciones de repartirse se llegará a la fase de extinción total del ente jurídico”[28]

7.1.1. Causales de Disolución
El artículo 80[29] de la Ley antes mencionada, establece las causales de disolución de una EIRL. Estas son:
a) Voluntad del titular una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes;
b) Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviviente de realizarlo;
c) Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del 50%; si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminución de capital.
d) Fusión
e) Quiebra. Hay que tener en cuenta que la quiebra de la empresa y del Titular son diferentes, la una no conlleva a la falencia de la otra y viceversa. Esta causal se refiere a la quiebra de la Empresa; y una vez producida esta pueden solicitar la declaración de quiebra: el Gerente bajo responsabilidad personal en 30 días transcurridos desde que haya cesado el pago de obligaciones; el liquidador dentro de 15 los días en caso de que la cesación de pagos se produzca durante la liquidación; y los acreedores de la empresa en ejercicio de sus derechos.
f) Muerte del Titular, si dentro de los 4 años los sucesores no optan por alguna medida respecto de la empresa.

7.1.2. Procedimiento
El procedimiento a seguir una vez verificada la causal de liquidación, es la siguiente:

a) Se elabora una escritura pública en la que debe constar la causal de liquidación y el nombramiento del liquidador.
b) Dicho acto se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas.
c) Se publica por 3 veces consecutivas dentro de los 10 días de adoptada la decisión del titular de disolver la empresa.
d) En caso de necesidad y utilidad para la economía o el interés nacional; el Poder ejecutivo mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros, podrá ordenar la continuación forzosa de la empresa, señalando para ello la forma y provisión de recursos.
e) El titular puede optar en el plazo de 2 meses, por impugnar la Resolución Suprema o por continuar como titular de la empresa.
f) Los trabajadores, dentro de los 15 días de producida la disolución deben solicitar al Juez Laboral la adquisición de los activos con cargo a sus beneficios sociales; pues tiene derecho preferencial a ella.
g) Pero en caso de quiebra, paralización injustificada o abandono, se aplicará el Decreto Ley Nº 21584.

7.1.3. Causal especial de disolución
La EIRL también se disuelve por resolución judicial. En tal sentido; el Poder ejecutivo, atendiendo a que los fines o actividades de la empresa contravienen el orden público o las buenas costumbres, puede solicitar su disolución a la Corte superior del distrito judicial del domicilio de la empresa.

En este caso, el procedimiento es el siguiente:
a) La Corte cita a la empresa.
b) En 30 días la empresa puede presentar pruebas de descargo.
c) Vencido dicho plazo se realizará la audiencia pública.
d) El juez resolverá la disolución o subsistencia de la empresa.
e) Si la empresa considera que la resolución de la Corte Superior lesionado su derecho, sólo puede interponer recurso de nulidad ante la Corte suprema.

7.2. Liquidación
Inscrita la disolución de la empresa en el Registro Mercantil, se inicia el proceso de liquidación. En sus documentos y correspondencias, la empresa debe añadir a su denominación las palabras “en Liquidación”.

“...Esto no significa, sin embargo, que cesa durante el estado de liquidación la personalidad jurídica de la empresa. Esta cambia su objeto, que es a partir de entonces, liquidar su patrimonio. Paralelamente a ese cambio de la actividad empresarial, se produce un cambio en la finalidad del patrimonio. Ya no es fuente de utilidades sino objeto de responsabilidad frente a los acreedores”.[30]

Cesa la representación del Gerente y será asumida por el liquidador; el cual será:
- El designado en la escritura pública de constitución; o a falta de este,
- El designado en 30 días por el titular en la escritura pública de disolución; o en su defecto,
- El designado de oficio por el juez.

Dicha designación puede recaer en el Gerente, en una persona natural incluso en el Titular. El cargo es remunerado y puede ser revocado en cualquier momento por el juez (cuando este lo ha nombrado) o por el titular. En caso de vacancia se designa un nuevo liquidador.

7.2.1. Funciones y Responsabilidad del Liquidador
El liquidador tiene las siguientes funciones:[31]
a) Formular el inventario y balance de la empresa, al asumir su función con referencia al día en que se inicia el periodo de liquidación;
b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio;
c) Ejercer la representación de la empresa para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la empresa, quedando autorizado para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre de ésta conducentes al cumplimiento de la misión;
d) Dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa o al juez, según sea el caso, de la marcha de la liquidación;
e) Formular el inventario y balance de la empresa al termino de la liquidación;
f) Inscribir la extinción de la empresa en el registro mercantil.

Al iniciar sus funciones, el liquidador debe publicar un aviso de convocatoria a los acreedores, por 3 veces seguidas, para que dentro de 30 días contados a partir de la última publicación, presenten los documentos que justifiquen sus créditos bajo apercibimiento de no tomar en consideración las acreencias que no figuren en la contabilidad de la empresa.

Las causas de terminación de las funciones del liquidador son:[32]
a) Muerte o incapacidad civil;
b) Conclusión de la liquidación
c) Revocación de su poder decidida por el titular de la empresa o por el juez, según corresponda.

Como sustituye al Gerente, la responsabilidad del liquidador es la señalada para aquél; es decir, el liquidador responde ante el titular y terceros por los daños y perjuicios que ocasione en el incumplimiento de sus funciones.
Terminada la liquidación de la empresa y pagados sus acreedores, si hubiere remanente, le corresponde al titular.

7.3. Extinción
“La extinción es la culminación del proceso que concluye con la personalidad jurídica de la sociedad”... La extinción se produce con la inscripción en el registro del acto que da cuenta de la terminación del proceso de liquidación... [33]

Así, el proceso de extinción es el siguiente:
a) El liquidador pide la inscripción en el Registro Mercantil de la extinción de la empresa, luego de concluida la liquidación.
b) La petición la hace mediante una solicitud acompañada del balance final de la liquidación con sus respectivos anexos.
c) Luego legaliza la firma notarialmente.
d) Ya extinguida la empresa, el titular tiene la responsabilidad por 5 años de conservar los libros y documentos de la empresa.

8. Ventajas y Desventajas[34]
La Empresa Individual de responsabilidad Limitada tiene ventajas como desventajas, las cuales señalaremos a continuación:

8.1. Ventajas
Entre las ventajas tenemos:
a) La figura del empresario individual de responsabilidad limitada, crea una nueva persona jurídica distinta de sí mismo, existe el nacimiento de una nueva persona; es decir, el empresario individual tendrá a su alcance el elemento jurídico necesario, para poder constituir y formar una empresa amparada por ley, hábil para contratar y obligarse.
b) El empresario como persona natural podrá ejercer el comercio, aún cuando la empresa quebrare y de esta manera no se vería comprometida en la prohibición contenida en el artículo 14 numeral1 del código de comercio, que señala como inhábil para ejercer el comercio a los comerciantes declarados en quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación.
c) El empresario individual podrá limitar la responsabilidad de su patrimonio, arriesgando sólo la suma que aporta; es decir, su patrimonio personal no sufrirá desmedro alguno y por lo tanto su familia o quienes dependan de él, tendrán mayor estabilidad. Dicho patrimonio personal no responderá frente a acreedores de la empresa.
d) El empresario tiene acceso a las fuentes de crédito y financiamiento, tales como bancos y compañías financieras. Más viable y lógico es que el empresario pueda ser considerado sujeto de crédito como empresa Individual de Responsabilidad Limitada, puesto que podrá constituirse como persona natural y constituirse en fiador o aval de su empresa.
e) El empresario tendrá acceso al fenómeno de la producción y desarrollo del país. Así generará mayor producción para el país y hará una industria más dinámica con efectos positivos sobre la economía.
f) Permite evitar el sofisma de las sociedades constituidas por una persona junto con otras que las integran en calidad de testaferros. Con la creación de la EIRL ella se dio fin a una serie de distorsiones que se generaban dentro del sistema jurídico comercial peruano, ya que al no contar el micro o pequeño empresario con el molde legal acorde a sus pretensiones, se desnaturalizaba el carácter y esencia de otras formas societarias como las anónimas o de responsabilidad limitada, las que se constituían teniendo -prágmaticamente- como eje a uno sólo de los socios como el único que hacía las veces de "titular", siendo los demás participes " pseudosocios" o testaferros que asentían - por amistad, conveniencia o indiferencia - en prestarse a la ilegalidad trasuntada en una sociedad fantasma pues- como decimos - el empresario individual era el soporte único de la " sociedad ".

8.2. Desventajas
Entre las desventajas tenemos:
a) Hay un desgaste del titular porque prácticamente debe ser el mismo quien dirija todo el negocio.
b) El propietario asume el riesgo total de la empresa.
c) Una EIRL tiene menor capacidad para conseguir capitales, a diferencia de una sociedad.
d) Se presenta un mayor costo en la gestión del negocio, ya que para llevar la contabilidad se requiere contratar a un contador.
e) En virtud a que una EIRL es comercial, establecida así por la Ley; hay dos desventajas muy marcadas:
- Las reglas de quiebra son distintas para comerciantes respecto de los no comerciantes, las normas laborales aplicables a empresas comerciales generan por ejemplo, la obligación de pagar gratificaciones lo que no ocurre en personas naturales.
- Además, en términos tributarios, por aplicarse las mismas reglas de las sociedades de responsabilidad limitada, la EIRL se convierte en agente de retención de tributos.
f) Existe agravación de penas por el hecho de otorgar contratos simulados entre el creador de la EIRL y ésta.

9. Diferencias con los Tipos de Sociedades
Para observar con detenimiento las diferencias existentes entre la E.I.R.L y las sociedades tales como la S.R.L. , S.A. , S.A.C. , es necesario señalar grosso modo las características de cada una de ellas .

9.1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

9.1.1. Características
- Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa
- El patrimonio de la empresa esta constituido inicialmente por los bienes que aporta quienes la constituye
- La empresa adoptara una denominación o razón social que permita individualizarla, seguida de las palabras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o de las siglas E.I.R.L

9.1.2. Aportes
- El patrimonio inicial de la empresa esta conformado por los aportes de la empresa natural que la constituye
- El aportante transfiere a la empresa la propiedad de los bienes aportados , quedando estos definitivamente incorporados al patrimonio de la empresa .

9.1.3. Órganos de la empresa
- El Titular es el órgano máximo de la empresa tiene a su cargo la decisión sobre bienes y actividades , además puede asumir el cargo de Gerente debiendo emplear en este caso la denominación de Titular Gerente
- La Gerencia , que es el órgano de administración y representación de la empresa , es designado por el Titular

9.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
9.2.1. Características
- Forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios esta limitada a su aporte.
- El capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles
- El número de socios no puede exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales
- Puede tener una denominación objetiva o razón social , a la que debe añadirse la indicación Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada pudiendo utilizar un nombre abreviado relacionado con la razón social mas la sigla S.R.L

9.2.2. Aportes
- Están conformados por bienes o derechos que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad
- El capital social esta integrado por los aportes de los socios , el mismo que esta dividido en participaciones sociales

9.2.3. Órganos
- Junta General de Socios: Representa a todos los socios de la empresa
- Gerente: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal .
- Sub- Gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.

9.3. Sociedad Anónima

9.3.1. Características
- Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
- El capital esta representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas
- Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o las siglas S.A.
- El número de socios no puede se inferior a 2 personas naturales o jurídicas

9.3.2. Aportes
Esta constituido por los aportes de los socios que constituyan los primeros activos con que la S.A. inicia el desarrollo de las actividades económicas para las cuales fue creada

9.3.3. Acciones

Las acciones que representan partes alícuotas del capital social son indivisibles, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.
- No podrán emitirse acciones por sumas inferiores a su valor nominal
- La sociedad considerará propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matricula de acciones
- La acción confiere a su titular legítimo la calidad de socio y le atribuye los derechos a participar e intervenir en la sociedad.
- Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la Ley.

9.3.4. Órganos
9.3.5.
Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Esta integrado por el total de socios

- La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico
- El Directorio: Es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el numero de directores es menor de tres
- Es el órgano de gestión y representación de la S.A.
- Los Directores son elegidos por la junta general
- Para ser Director no se requiere ser accionista, a menos que el Estatuto lo establezca
- El número de Directores será el que fije el Estatuto
- El Gerente es nombrado por el Directorio salvo que el Estatuto reserve esa facultad a la Junta General , la duración del cargo de Gerente es por tiempo indefinido
- Sub Gerente : Reemplaza al Gerente en caso de ausencia

9.4. Sociedad anónima Cerrada (S.A)

9.4.1. Características
- Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza mercantil, cualquiera sea su objeto social. No puede tener más de veinte accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores.
- La S.A.C. se regirá en forma supletoria por las normas de la S.A. , en cuanto le sean aplicables
- El capital social esta representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios.

9.4.2. Aportes

- Esta constituido por los aportes de los socios que constituyan los primeros activos con que la S.A.C. , inicia el desarrollo de las actividades económicas para las cuales fue creada.

- El capital social esta integrado por los aportes de los socios , el mismo que esta dividido en participaciones sociales

9.4.3. Órganos

- Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, esta integrado por el total de socios que conforman la empresa.
- Gerente , es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quien convoca a la Junta de Accionistas
- Sub - Gerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia. Esta facultado para intervenir en forma conjunta con el gerente en el manejo bancario
- Directorio facultativo , las funciones son asumidas y ejercitadas por el gerente general


Como se puede apreciar las diferencias existentes se da no solo en la designación de la empresa, sino también en la cantidad de socios en las aportaciones y los órganos que la conforman. Una mejor ilustración comparativa nos da el siguiente cuadro:[35]


MODALIDAD

FORMA INDIVIDUAL
FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS

Es constituida por voluntad de una sola persona.Es una persona juridica
De dos a 20 participacionistas
De dos a 20 accionistas.El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.
De dos como mínimo. No existe número máximo.
DENOMINACIÓN

Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
ORGANOS

Titular y Gerencia
- Junta general de Socios.- Gerentes.
- Junta general de Accionistas.- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.- Gerencia.
- Junta general de Accionistas.- Directorio.- Gerencia.
CAPITAL SOCIAL

En dinero o bienes muebles o inmuebles.
El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnologicas intangibles.El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN


Indeterminada
Determinado o Indeterminado
Determinado o Indeterminado
CAPÍTULO II:
TRATAMIENTO DE LA E.I.R.L EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

1. En Argentina[36]
En el derecho argentino no está legislada la figura del empresario unipersonal, o empresa unipersonal, como sujeto de derecho. Hubo algunos intentos de incorporar esa figura al ordenamiento legal argentino tales como: Proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial de 1987, (que jamás fue convertido en Ley por el Congreso) Proyecto de 1991 (Ley 23.042 vetada por Dcto.2.719/91), Anteproyecto de Reforma a la LSC., el Anteproyecto de Reformas al libro II. Del Código Civil.-Anteproyecto de Unificación de Sociedades Comerciales del año 1991 elaborado por una comisión designada por el Ministerio de Justicia de la Nación. Etc.

Recientemente (año 2006) el senador radical Norberto Masón presentó en el Congreso de la Nación un proyecto para modificar la LSC. y establecer la sociedad unipersonal, cuyo principal carácter será la limitación de la responsabilidad.

En el medio comercial y empresario argentino siempre se ha tenido a las sociedades anónimas como de una imagen de mayor solvencia y envergadura económica, pero respecto se las sociedades de responsabilidad limitada casi siempre, su imagen es considerada, en los medios empresarios y sobre todo bancarios ya que en caso en que una sociedad de responsabilidad limitada solicite crédito, inexorablemente se pide el aval de los socios.

Por lo tanto la empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada estaría en un mismo plano que la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En el caso de la empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada los terceros que contraten con ella ya conocen la limitación de la responsabilidad, ya que a la denominación de la empresa se debe agregar, obligatoriamente, “Responsabilidad Limitada”.

2. En Colombia[37]
Colombia le otorga a la empresa unipersonal personería jurídica por medio de su Ley 222 de 1995 que determina la naturaleza de la empresa unipersonal en su art.71 que dice: "Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado las actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”.

Como referencia ilustrativa, a continuación detallamos como en la práctica se define, constituye, instrumenta y se inscribe en Colombia, una empresa unipersonal:

Qué es una empresa unipersonal en Colombia. La empresa unipersonal es una persona jurídica mediante la cual una persona natural o jurídica (comerciante), que en este caso se denomina empresario, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.

¿Cómo se constituye una empresa unipersonal?
Se puede constituir por:
- Escritura Pública.
- Documento privado reconocido ante notario o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.
- En cualquiera de los dos casos, el documento debe contener la siguiente información, sin la cual la Cámara de Comercio no podrá efectuar el registro:
- Nombre completo, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y dirección de la persona que constituye la empresa unipersonal.
- Denominación o nombre de la empresa unipersonal, seguida de la expresión “empresa unipersonal” o de la sigla “E.U.”.
- Domicilio (ciudad o municipio) de la empresa unipersonal.
- Término de duración, el cual puede ser preciso o indefinido (en cualquier caso se debe decir).
- Objeto: enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar “cualquier acto lícito de comercio”.
- Monto del capital. En caso de que el capital se componga de bienes aportados, debe hacer una inscripción pormenorizada de todos los bienes aportados indicando su valor.

Nota: Si se aporta un bien inmueble a la empresa, la constitución de la misma se debe realizar únicamente por escritura pública.
- El número de cuotas en que se divide el capital y el valor nominal de las mismas.
- La forma de administración y representación legal de la empresa unipersonal y el nombre, documento de identidad y las facultades del representante legal.

¿Cómo efectuar el registro de la empresa unipersonal?
- Se verifica previamente que el nombre escogido no se encuentre registrado en la Cámara de Comercio.
- Copia de la escritura pública que expide la notaria o copia auténtica del documento privado, debe presentarla para inscripción en cualquiera de las sedes de la Cámara.
- Se cancela el valor que le liquide el cajero y el Impuesto de Registro.
- En caso de que el representante legal de la empresa unipersonal no sea el mismo empresario, se anexa la carta de aceptación de la persona designada con el número de documento de identidad.

¿Cómo inscribir una reforma al estatuto de la empresa unipersonal?
Se debe entregar para inscripción copia de la escritura pública o del documento privado que contenga el texto de la reforma, debidamente reconocido ante juez o notario, o funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.

¿Puede la empresa unipersonal transformarse en sociedad?
En caso de que las cuotas que componen el capital de la empresa unipersonal pasen a ser propiedad de dos o más empresarios como consecuencia de una cesión parcial o total de las mismas, puede la empresa unipersonal transformarse en sociedad, para lo cual debe otorgar una escritura pública de conversión e inscribirla en el Registro Mercantil. Los estatutos de la nueva sociedad deben reunir los requisitos que la ley señala para la clase de sociedad escogida.

¿Cómo se disuelve una empresa unipersonal?
- Por voluntad del empresario.
- Por vencimiento del término de duración.
- Por muerte del constituyente, salvo estipulación en contrario.
- Por imposibilidad de desarrollar el objeto.
- Por perdidas que reduzcan el patrimonio en más del 50%.
- Por orden de autoridad competente.
- Por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.


¿Cómo se inscribe la disolución?
Si la razón de la disolución proviene de cualquiera de las 5 primeras causales, deberá inscribirse la escritura pública o el documento privado otorgado por el empresario, mediante el cual declare la disolución.
Hay que tener en cuenta que si la disolución se efectúa mediante documento privado, deberá allegarse reconocido ante juez, notario o un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.

¿Cómo se liquida la empresa unipersonal?
Inscrita la disolución y pagadas las deudas de la empresa unipersonal, deberá inscribirse escritura pública o documento privado que declare la liquidación de la empresa unipersonal.
El procedimiento que debe observarse es el siguiente:
- Comunicación a terceros y acreedores sobre el estado de liquidación.
- Elaboración de inventarios y del balance final de la empresa unipersonal.
- Pago del pasivo externo y adjudicación de bienes o del dinero sobrante al empresario, si es del caso.
- Otorgamiento de la escritura o del documento privado mediante el cual el empresario declare la liquidación de la empresa unipersonal, para su registro en la Cámara de Comercio.
- Se debe tener en cuenta que si se otorga documento privado de liquidación para su inscripción deberá haberse reconocido por el empresario ante juez, notario o un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.

3. En España[38]
En España, se regula la Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada; la cual surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
La constituida por 2 o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
Necesariamente habrán de constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil:
La constitución de la sociedad de un sólo socio.
La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".
La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".
En todos los supuestos anteriores la inscripción registral expresará la identidad del socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
La llegada de la sociedad unipersonal como sujeto jurídico dotado de plena personalidad jurídica representa una técnica jurídica perfecta de separación patrimonial, pues el único socio puede, a su tiempo, mantener un escudo protector sobre el patrimonio que no comunica, como base de seguridad a los terceros que se relacionan con el ente social.
Así, tras un período de apoyo doctrinal y justa valoración de las nuevas exigencias socio-económicas, la vieja y permanente aspiración del empresario individual a ejercitar su actividad con responsabilidad limitadafrente a sus acreedores ha sido acogida por legisladores europeos de estos últimos años. Se acudió para ello al expediente de legalizar, en el ámbito de las sociedades de capital, la constitución y el funcionamiento de las sociedades unipersonales, poniendo de este modo a disposición de los empresarios individuales la posibilidad de realizar su viejo deseo mediante la asunción a la condición de socio único en una sociedad en la que los socios no respondan personalmente frente a terceros por las deudas sociales[39].
Aunque el concepto de sociedad que expresa el artículo 116 del Código de comercio y el artículo 1.665, del Código civil [40] no admitía la posibilidad de sociedades de un único socio, el Tribunal Supremo (STS 19-4-1960) y la Dirección General de Registros (Res. 13 y 14-11-1985) ya revelaban su inclinación favorable a la unipersonalidad, lo que reconocieron ex leges, pero de manera expresa, a través de la resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 1990.
Posteriormente, el legislador prefirió separarse de los objetivos originarios ofrecidos por la Directiva comunitaria, y a través del texto de la Ley 2/1995, del 23 de marzo, incorporó la 12ª Directiva del Consejo de la CEE (89/667/CEE del 21 de diciembre de 1989), admitió el ingreso de la sociedad unipersonal en su sistema jurídico, no sólo como fuente de solución a la problemática de las pequeñas y medianas empresas, sino como iniciativa de grandes dimensiones. A pesar de los cinco dispositivos específicos que la Ley dedica a la unipersonalidad, no tenemos la menor duda de que la regla sigue un criterio amplio, pues no hay en el texto de la propia Ley ningún límite cuantitativo, ni cualitativo, para la constitución sociedad unipersonal.
4. En Paraguay[41]
En Paraguay, dependiendo de cada situación personal se puede determinar que tipo de empresa es la más conveniente .Sin embargo, ello dependerá si se trata de negocios a ser realizado por una sola persona o el negocio se realizará entre varias personas.
“En primer lugar, si su negocio lo maneja, o lo va a manejar, a título personal puede abrir una empresa personal (constituida por una sola persona). Si por el contrario, el negocio es de más de una persona, corresponde abrir una sociedad comercial (constituida por dos o más socios).
Entre las empresas personales, se puede optar por una Empresa Unipersonal o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En las sociedades comerciales, la única opción relevante es la Sociedad de Responsabilidad Limitada.”[42]
Así, tenemos:
A) para negocios de una sola persona
- Empresa Unipersonal
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

B) Para negocios de más de una sola persona
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.).
Como hemos observado, para la formación de empresas personales se presentan dos opciones:
a) Constitución de una Empresa Unipersonal
Una empresa unipersonal es aquella que se constituye por una sola persona física y que requerirá para su funcionamiento emplear en forma conjunta el capital y el trabajo. La definición de empresa unipersonal está dada en el Art. 4 de la Ley 125/91.
Bajo esta modalidad, en caso de quiebra del negocio el dueño responde con todos sus bienes propios y los de la empresa.
No obstante este inconveniente, es la forma más sencilla, rápida y económica para formalizar una empresa.
Ventajas de una Unipersonal:
Pocos requisitos formales.
Tramitación simple y rápida
Sistema impositivo ventajoso.

Desventajas de una Unipersonal:
El dueño responde incluso con todos sus bienes personales en caso de quiebra del negocio.
B) Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
También constituida por una sola persona física. Sin embargo, en esta opción, se permite separar los bienes propios del titular o dueño, de los bienes de la empresa.
En este caso, como el patrimonio de la empresa está separado del patrimonio del propietario, de producirse una quiebra, solamente se responde con los bienes de la empresa y no con los bienes personales del dueño.
Para constituir este tipo de empresa se requiere de un capital mínimo de dos mil jornales mínimos (aprox. Gs. 82.000.000) y se deberán llevar los libros contables.
Los trámites más relevantes para formalizar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son:
- Formalizar la Constitución por Escritura Pública.
- Inscribirla en el Registro Público de Comercio y obtener la Matricula del Comerciante mediante solicitud presentada ante el Juez en lo Comercial de 1ª Instancia.
- Solicitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.
- Rubricar los libros Contables (libro diario y libro inventario) por la Dirección General de los Registros Públicos.
- Obtener la Patente Municipal ante la Municipalidad donde se asiente el negocio.
Ventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
- La separación del patrimonio de la empresa del patrimonio personal del dueño.
- Limitación de la responsabilidad al patrimonio de la empresa.

Desventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
- Se exige un capital mínimo de aproximadamente Gs. 82.000.000.
- Considerable costo de constitución por la cantidad de trámites burocráticos que se deben realizar para poner en funcionamiento la empresa.
5. En Oros Países

En Europa. Precisamente fue en Alemania que la empresa unipersonal tuvo su origen como un esquema basado en la creación de un patrimonio autónomo y propio destinado a una definida explotación económica. Esta figura fue asumida posteriormente por el Código de Obligaciones del Principado de Liechtentein de 1922., bajo la figura denominada “Anstal”.

En Alemania, con posterioridad a 1922, se establece, en la década de 1980 la figura de “Sociedad de Fundación Unipersonal” para evitar que las empresas unipersonales sean utilizadas como testaferros. Varios países europeos adoptaron diferentes posturas legislativas unas sostenían que debía dotarse de personalidad jurídica, a la empresa unipersonal y otras sostenían que su naturaleza debería limitarse a un patrimonio exclusivo afectado a un fin, sin personalidad jurídica.

En Portugal mediante su Decreto Ley 262 de 1986 incluye el término “asociado único” Italia, Suecia, Holanda, Luxemburgo y Bélgica adoptaron la teoría de la personalidad jurídica de tales empresas. Italia la incluye en su código Civil (arts. 2.485 yss.) en 1994 la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, constituida por un acto unilateral de voluntad. Ya la habían recepcionado, en forma indirecta, ya que la hicieron procedente solamente en los casos en la que la disminución del número de socios en las sociedades comerciales pusiera en peligro su existencia, y en el caso en que las acciones de una compañía fueran adquiridas por una sola persona.

En Chile la Ley 19.587 de febrero de 2003 introduce la “ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” legislación que acepta a la Sociedad Unipersonal en el marco de una regulación contractual y con las adaptaciones del caso, y tanto por vía originaria como la devenida. También se acepta en SA.

“Las empresas individuales de responsabilidad limitada fueron creadas por la ley 19.857, publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 de febrero de 2003. La ley permitió a las personas naturales crear estas personas jurídicas con patrimonio propio distinto al de su titular, sin requerir la participación de un tercero titular El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía haciendo una referencia al objeto de la empresa más la expresión "empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L." El objeto de la empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. Es importante destacar que la responsabilidad de la empresa es sólo hasta el monto de lo aportado por el constituyente. La administración de la empresa corresponderá al titular de ella, quien la representa ella judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. La E.I.R.L. es siempre comercial cualesquiera que sea su objeto, pudiendo realizar toda objeto clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y Ley sobre empresas de responsabilidad limitada. En materia tributaria se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta”.[43]





















ANEXOS
A. Modelo de minuta de una EIRL (Persona Casada)

SEÑOR
ABOGADO – NOTARIO DE LIMA:
SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE OTORGAN DON:
...................................................., NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION.............................., DNI Nº..................., ESTADO CIVIL CASADO CON........................................................., NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION................................., DNI Nº...................
CON DOMICILIO UBICADO EN...................................Nº.......... URBANIZACION........................., DISTRITO......................., PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, EN LOS TERMINOS DE LAS CLAUSULAS SIGUIENTE:

PRIMERA.- POR LA PRESENTE, DON.................................. CONSTITUYE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BAJO LA DENOMINACION DE...................................................................................... E.I.R.L.
CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA, INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL CON UNA DURACION INDEFINIDA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

SEGUNDA.- LA EMPRESA TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SE ENTIENDE INCLUIDO EN EL OBJETO LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES EMPRESARIALES, PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

TERCERA.- EL CAPITAL DE LA EMPRESA ES DE S/. ................. ( ............................. CON 00/100 NUEVOS SOLES), DISGREGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

- EN EFECTIVO S/. ..............

- EN BIENES S/. ..............

TOTAL APORTE S/. ..............
ESTOS BIENES SE DETALLAN EN LA DECLARACION JURADA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE ESTA MINUTA ORIGINE.
EL CAPITAL ESTA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

CUARTA.- SON ORGANOS DE LA EMPRESA EL TITULAR Y LA GERENCIA. EL REGIMEN QUE LE CORRESPONDE ESTA SEÑALADO EN EL DECRETRO LEY 21621, ARTICULO 39° Y 50° RESPECTIVAMENTE Y DEMAS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

QUINTA.- LA GERENCIA ES EL ORGANO QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA EMPRESA. SERA DESEMPEÑADA POR UNA O MAS PERSONAS NATURALES, EL CARGO DE GERENTE ES INDELEGABLE.
EN CASO DE QUE EL CARGO DE GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ESTE SE DENOMINARA TITULAR GERENTE.

SEXTA.- LA DESIGNACION DEL GERENTE SERA EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACION DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO.

SEPTIMA.- CORRESPONDE AL GERENTE:
A.- ORGANIZAR EL REGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA
B.- CELEBRAR CONTRATOS INHERENTES AL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO SUS CONDICIONES, SUPERVIGILAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.
C.- REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LOS PODERES DEL ESTADO, INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, GOZANDO DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES A QUE SE REFIERE LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. TAMBIEN GOZA DE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10° DE LA LEY N° 26636.
D.- CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA
E.- ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS, MERCANTILES, Y GIRAR CONTRA LAS MISMAS, COBRAR Y ENDOSAR CHEQUES DE LA EMPRESA ASI COMO ENDOSAR Y DESCONTAR DOCUMENTOS DE CREDITO, SOLICITAR SOBREGIROS, PRESTAMOS, CREDITOS O FINANCIACIONES PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL CELEBRANDO LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.
F.- SUSCRIBIR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
G.- AUTORIZAR A SOLA FIRMA LA ADQUISICION DE BIENES, CONTRATACION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES.
H.- NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES DE LA EMPRESA.
I.- CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA.
J.- CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS, EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMAS ESTADOS Y ANALISIS CONTABLES QUE SOLICITE EL TITULAR.

OCTAVA.- PARA TODO LO NO PREVISTO RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.L. 21621 Y AQUELLAS QUE LO MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN.

DISPOSICION TRANSITORIA.- DON............................................................................
CON DNI Nº………………….EJERCERA EL CARGO DE TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA,...................................................................................... E.I.R.L, CON DOMICILIO EN AQUEL SEÑALADO EN LA INTRODUCCION DEL PRESENTE.
AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY, Y CURSE LOS PARTES RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA.

......................... ..........DE.............................DEL 2007

-----------------------------------------------------

(Nombres y Apellidos………………………)
DNI N°.........................





DECLARACION JURADA DE APORTE DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO......................................................................, CON DNI Nº……………… EN MI CALIDAD DE TITULAR GERENTE DESIGNADO DE LA EMPRESA DENOMINADA........................................................................ E.I.R.L., QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE A CONTINUACION SE PRECISAN, COMO APORTE AL CAPITAL SOCIAL DE LA PRECITADA EMPRESA:
DETALLE DE LOS BIENES APORTADOS VALORIZADOS EN S/. ....................
(Nombre y Apellidos Titular.................), APORTA A LA EMPRESA LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES:
DESCRIPCION CRITERIO EMPLEADO VALOR
BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO
1.- .......................................................... Valor de Mercado S/. .......................
2.- .......................................................... Valor de Mercado S/. .......................
3.- .......................................................... Valor de Mercado S/. .......................
4.- .......................................................... Valor de Mercado S/. .......................
TOTAL S/. .......................
LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/. ................... ( ...................................... CON 00/100 NUEVOS SOLES), COMO APORTE EN BIENES MUEBLES AL CAPITAL DE LA EMPRESA.

.......................... .........DE..............................DEL 2007

--------------------------------------------------
............................................................
(NOMBRES Y APELLIDOS)
TITULAR GERENTE
DNI N°
B. Modelo de Minuta de una EIRL (Persona Soltera)
SEÑOR
ABOGADO NOTARIO DE LIMA
SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE OTORGA DON : ......................................................................., NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION .........................., DNI Nº ........................, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN ........................................Nº ..............URBANIZACION ..........................., DISTRITO .................................., PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA EN LOS TERMINOS DE LAS CLAUSULAS SIGUIENTES :

PRIMERA.- POR LA PRESENTE, DON........................................................................, CONSTITUYE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BAJO LA DENOMINACION DE: ............................................................................E.I.R.L.
CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA, INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL CON UNA DURACION INDEFINIDA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

SEGUNDA.- LA EMPRESA TIENE POR OBJETO DEDICARSE A :
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
SE ENTIENDE INCLUIDO EN EL OBJETO LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES EMPRESARIALES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

TERCERA.- EL CAPITAL DE LA EMPRESA ES DE S/. ............... (.................................CON 00/100 NUEVOS SOLES), DISGREGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
- EN EFECTIVO S/. .......................................
- EN BIENES S/. ......................................
TOTAL S/. .......................................
ESTOS BIENES SE DETALLAN EN LA DECLARACION JURADA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE ESTA MINUTA ORIGINE.
EL CAPITAL ESTA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

CUARTA.- SON ORGANOS DE LA EMPRESA EL TITULAR Y LA GERENCIA EL REGIMEN QUE LE CORRESPONDE ESTA SEÑALADO EN EL DECRETO LEY 21621, ARTICULOS 39° Y 50° RESPECTIVAMENTE Y DEMAS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

QUINTA.- LA GERENCIA ES EL ORGANO QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA EMPRESA, SERA DESEMPEÑADA POR UNA O MAS PERSONAS NATURALES. EL CARGO DE GERENTE ES INDELEGABLE.
EN CASO DE QUE EL CARGO DE GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ESTE SE DENOMINARA TITULAR GERENTE.

SEXTA.- LA DESIGNACION DEL GERENTE SERA EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACION DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO.

SEPTIMA.- CORRESPONDE AL GERENTE:
A.- ORGANIZAR EL REGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA.
B.- CELEBRAR CONTRATOS INHERENTES AL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO SUS CONDICIONES; SUPERVIGILAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.
C.- REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LOS PODERES DEL ESTADO, INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, GOZANDO DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES A QUE SE REFIERAN LOS ARTICULOS 74,75,77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. TAMBIEN GOZA DE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10° DE LA LEY N° 26636.
D.- CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA.
E.- ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS, MERCANTILES, Y GIRAR CONTRA LAS MISMAS, COBRAR Y ENDOSAR CHEQUES DE LA EMPRESA ASI COMO ENDOSAR Y DESCONTAR DOCUMENTOS DE CREDITO. SOLICITAR SOBREGIROS, PRÉSTAMOS, CREDITOS O FINANCIACIONES PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL CELEBRANDO LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.
F.- SUSCRIBIR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
G.- AUTORIZAR A SOLA FIRMA LA ADQUISICION DE BIENES, CONTRATACION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES.
H.- NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES DE LA EMPRESA.
I.- CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA.
J.- CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS, EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMAS ESTADOS Y ANALISIS CONTABLES QUE SOLICITE EL TITULAR.

OCTAVA.- PARA TODO LO NO PREVISTO RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.L. 21621 Y AQUELLAS QUE LO MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN.

DISPOSICION TRANSITORIA.- DON............................................................................
CON DNI Nº………………….EJERCERA EL CARGO DE TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA,...................................................................................... E.I.R.L, CON DOMICILIO EN AQUEL SEÑALADO EN LA INTRODUCCION DEL PRESENTE.
AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY, Y CURSE LOS PARTES RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA.

......................... ..........DE.............................DEL 2007



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(Nombres y Apellidos………………………)
DNI Nº.........................






DECLARACION JURADA DE APORTE DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO......................................................................, CON DNI Nº……………… EN MI CALIDAD DE TITULAR GERENTE DESIGNADO DE LA EMPRESA DENOMINADA........................................................................ E.I.R.L., QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE A CONTINUACION SE PRECISAN, COMO APORTE AL CAPITAL SOCIAL DE LA PRECITADA EMPRESA:
DETALLE DE LOS BIENES APORTADOS VALORIZADOS EN S/. ....................
(Nombre y Apellidos Titular.................), APORTA A LA EMPRESA LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES:
DESCRIPCION CRITERIO EMPLEADO VALOR
BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO
1.-.......................................................... Valor de Mercado S/. .......................
2.- .......................................................... Valor de Mercado S/. .......................
3.- .......................................................... Valor de Mercado S/. .......................
4.-.......................................................... Valor de Mercado S/. .......................
TOTAL S/. .......................
LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/. ................... ( ...................................... CON 00/100 NUEVOS SOLES), COMO APORTE EN BIENES MUEBLES AL CAPITAL DE LA EMPRESA.


.......................... .........DE..............................DEL 2007

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............................................................
(NOMBRES Y APELLIDOS)
TITULAR GERENTE
DNI Nº
C. Modelo de una EIRL constituida




































CONCLUSIONES


· Una correcta interpretación de la Ley y del alcance de la Constitución Política en su articulo 59º, respecto al rol del estado como promotor de la pequeña empresa, debe llevarnos a concluir que para gozar de los beneficios que concede la legislación para la micro o pequeña empresa se debe adoptar la forma de una E.I.R.L., lo que no obliga a que esa modalidad pueda ser propia de una actividad económica mayor.

[1] “….la modalidad empresarial responde a los moldes de la pequeña empresa….” MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial”. Editorial Grijley. Pag. 90
[2] Artículos 1 y 2 del decreto ley 21621
[3] Artículo 7 del decreto ley 21621
[4] Artículo 13 del decreto ley 21621
[5] RUIZ TORRES, Gustavo. “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Perú”. Artículo publicado en Internet en Noviembre del 2002. www.perucontable.com/modules/newbb/dl_attachment.php?attachid=1195539083&post_id=20514.
[6] Articulo 14, Ley 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
[7] Articulo 4, Ley 21621.
[8] Articulo 31, Ley 21621.
[9] Articulo 7, Ley 21621.
[10] FLORES POLO, Pedro. Citado por: RUIZ TORRES, Gustavo. “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Perú”. Artículo publicado en Internet en Noviembre del 2002. www.perucontable.com/modules/newbb/dl_attachment.php?attachid=1195539083&post_id=20514
[11] Pagina Web: http://www.mypeperu.gob.pe/contenidos/libros/paso_1.pdf
[12] Articulo 13, Ley 21621.
[13]Pagina Web: http://www.mypesanmartin.gob.pe/DotNetNuke/Recursos/ParaLasMYPE/ComocrearunaEIRL/tabid/119/default.aspx

[14] Articulo 39, Ley 21621.
[15] Articulo 50, Ley 21621.
[16] Artículo 28 del decreto ley 21621
[17] Artículos del 30 al 32 del decreto ley 21621
[18] Artículos del 33 al 35 del decreto ley 21621
[19] Articulo 71 de la Ley 21621
[20] Articulo 72 de la Ley 21621
[21] Articulo 73 de la Ley 21621
[22] Articulo 74 de la Ley 21621
[23] Articulo 75 de la Ley 21621
[24] Articulo 76 de la Ley 21621 , modificado por Artículo 1 de la Ley Nº 26380, publicada el 04-11-94
[25] Articulo 77 de la Ley 21621
[26] Articulo 78 de la Ley 21621
[27] Articulo 79 de la Ley 21621
[28] MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo II. Pg 707.
[29] LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Decreto Ley Nº 21621 del 14 de Setiembre de 1976 modificada por diversas leyes.
[30] MONTOYA MENFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo II. Editorial Grigley. Undécima edición 2004. Lima- Perú. Pg. 714.
[31] Artículo 80 de la LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Decreto Ley Nº 21621.
[32] Art. 89 de la LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Decreto Ley Nº 21621.
[33] MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo II. pg. 723.
[34] QUIJADA TACURI, Víctor Hugo. “Derecho de la Empresa”. Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho y ciencias Políticas. Profesor: LOZANO HERNÁNDEZ, Julio. Lima –Perú. 2006. Artículo publicado en Internet: www.monografias.com
[35]/www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaStandard.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=2521
[36] Collado, Oscar. “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”.Buenos Aires Argentina. 31 de marzo del 2006. Artículo publicado en Internet: www.ambito-juridico.com.br
[37] Collado, Oscar. “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”.Buenos Aires Argentina. 31 de marzo del 2006. Artículo publicado en Internet: www.ambito-juridico.com.br
[38] José Eduardo S. de Miranda. “El derecho español y la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada” . Diciembre del 2001. Universidad de Deusto. Bilbao- España. Diciembre del 2001.
[39] URIA, R y otros.: La sociedad unipersonal: curso de derecho mercantil; Civitas, Vol. I, pág. 1.223, Madrid, 1999.
[40] CÓDIGO DE COMÉRCIO ESPAÑOL. Real Decreto de 2 de agosto de 1885. Art. 116.
[41] www.fundacionparaguaya.org.py/legalizar_empresa/01.htm
[42] Página web del Ministerio de Industria y Comercio de Paraguay: http://www.mic.gov.py/index.php?option=com_content&task=view&id=173&Itemid=243
[43]Artículo publicado en Internet por: REYES BADES, Eduardo. www.emprenet.cl